Artículo 31.- Para la celebración de acuerdos marco con cooperativas u organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como con organizaciones constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria, en términos del párrafo tercero del artículo 24 de la Ley, Hacienda podrá considerar la estratificación de las Mipymes para la selección de los posibles proveedores.
Para efectos de la determinación de las dependencias o entidades obligadas a sujetarse a los acuerdos marco celebrados a que se refiere el párrafo anterior, Hacienda será la encargada de notificar dicha determinación.