Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 33

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO TERCERO - DE LOS ACUERDOS MARCO

Artículo 33.- Para seleccionar a los posibles proveedores de un acuerdo marco, Hacienda llevará a cabo un proceso competitivo, para lo cual realizará lo siguiente:

I. Publicar en la Plataforma el comunicado de intención de celebrar un acuerdo marco, que contendrá, los requisitos técnicos, legales y administrativos que deban cumplir los posibles proveedores, así como las condiciones de participación que apliquen a este proceso de selección.

Hacienda deberá hacer mención que el comunicado de intención también se dirige a cooperativas u organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como alguna organización constituida o conformada por grupos de atención prioritaria, para que participen en dicho proceso competitivo siempre que conforme a la investigación de mercado se identifique oferta de estos sectores.

El comunicado de intención podrá dirigirse exclusivamente a los sectores mencionados en el párrafo anterior;

II. Recibir las ofertas que contengan los requisitos técnicos, legales y administrativos presentados por los interesados en formar parte del acuerdo marco, a través de la Plataforma, en los términos establecidos en el comunicado de intención. El plazo para la entrega de las ofertas a que se hace referencia en la presente fracción no podrá ser inferior a cinco días naturales contados a partir de la publicación del comunicado de intención a través de la Plataforma;

III. Evaluar técnica, legal y administrativamente las ofertas presentadas por los interesados, conforme al criterio de evaluación contenido en el comunicado de intención, de los establecidos en la Ley y este Reglamento;

IV. Solicitar, en su caso, se subsane el incumplimiento de algún requisito identificado en la evaluación a que se refiere la fracción anterior, en un plazo de cuando menos tres días hábiles contados a partir de la comunicación de dichos incumplimientos a través de la Plataforma;

V. Notificar a los interesados a través de la Plataforma, el resultado de la evaluación y, en su caso, su aceptación para que formalicen la suscripción del acuerdo marco;

VI. Suscribir con la Secretaría, a través de la Plataforma, el acuerdo marco con los posibles proveedores cuyas ofertas resultaron solventes por acreditar con los requisitos establecidos en el comunicado de intención y, cuando corresponda, con las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes, en su caso, o las Oficialías Mayores de las dependencias o entidades participantes, y

VII. Publicar en la Plataforma el acuerdo marco y sus anexos.

Se exceptuará de la aplicación del proceso competitivo previsto en este artículo, cuando se trate de personas que posean la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte, con los que se vaya a celebrar un acuerdo marco. Lo anterior, siempre y cuando de la investigación de mercado referida en el párrafo sexto del artículo 35 de la Ley, se desprenda que el bien, arrendamiento o servicio no puede ser sustituido por alguna otra alternativa.

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