Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 32

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO TERCERO - DE LOS ACUERDOS MARCO

Artículo 32.- En la administración de los acuerdos marco, Hacienda deberá realizar, entre otras, las siguientes acciones:

I. Verificar cada año que los acuerdos marco continúan ofreciendo las mejores condiciones para el Estado;

II. Efectuar, cuando corresponda, las modificaciones a los acuerdos marco, que las partes acuerden realizar con la participación de la Secretaría, las cuales se deberán formalizar a través de convenios modificatorios;

III. Los convenios modificatorios de los acuerdos marco deberán publicarse en la Plataforma;

IV. Adherir durante la vigencia de los acuerdos marco a nuevos posibles proveedores, dentro de los plazos que establezca Hacienda y siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y administrativos, así como las condiciones de participación, las características, las especificaciones técnicas y demás condiciones previstas en dichos instrumentos jurídicos y en sus anexos, y

V. Determinar, en su caso la terminación anticipada o rescisión del acuerdo marco.

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