TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO TERCERO - DE LOS ACUERDOS MARCO
Artículo 32.- En la administración de los acuerdos marco, Hacienda deberá realizar, entre otras, las siguientes acciones:
- Verificar cada año que los acuerdos marco continúan ofreciendo las mejores condiciones para el Estado;
- Efectuar, cuando corresponda, las modificaciones a los acuerdos marco, que las partes acuerden realizar con la participación de la Secretaría, las cuales se deberán formalizar a través de convenios modificatorios;
- Los convenios modificatorios de los acuerdos marco deberán publicarse en la Plataforma;
- Adherir durante la vigencia de los acuerdos marco a nuevos posibles proveedores, dentro de los plazos que establezca Hacienda y siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y administrativos, así como las condiciones de participación, las características, las especificaciones técnicas y demás condiciones previstas en dichos instrumentos jurídicos y en sus anexos, y
- Determinar, en su caso la terminación anticipada o rescisión del acuerdo marco.