Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 30

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO TERCERO - DE LOS ACUERDOS MARCO

Artículo 30.- Hacienda, previamente a la celebración de un acuerdo marco, procederá a:

I. Coordinar junto con la Secretaría las acciones necesarias con las dependencias y entidades para la celebración de los acuerdos marco;

II. Elaborar el proyecto de acuerdo marco, el cual contendrá los requisitos que deberán cumplir los posibles proveedores para celebrar dicho acuerdo, mismos que permitirán garantizar que cuentan con capacidad para cumplir con la cantidad, calidad y oportunidad requeridas por las dependencias y entidades, la descripción técnica de los bienes y servicios, y los aspectos que se consideren necesarios para su entrega o prestación, en su caso, la regionalización de cobertura, así como la vigencia, la estimación de la demanda anual y las sanciones que correspondan por su incumplimiento, y

III. Difundir el proyecto de acuerdo marco a través de la Plataforma, durante el tiempo que para tal efecto establezca, el cual no podrá ser mayor a diez días hábiles, a fin de que cualquier interesado en participar formule los comentarios que considere pertinentes en el plazo antes señalado.

Los comentarios y opiniones se enviarán a través de la Plataforma y una vez recibidos serán analizados por Hacienda y, en su caso, se realizarán las modificaciones que considere procedentes, en un plazo no mayor a diez días hábiles.

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