TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO TERCERO - DE LOS ACUERDOS MARCO
Artículo 35.- En el caso de asignación directa de contratos específicos derivados de un acuerdo marco a que se refiere el párrafo tercero del artículo 34 de este Reglamento, las dependencias y entidades podrán elegir de entre los posibles proveedores aquel al que le adjudicarán el contrato, para lo cual deberán solicitar la cotización correspondiente y una vez evaluada si cumple con los requisitos técnicos y económicos solicitados, se adjudicará el contrato específico, lo cual deberá quedar asentado en el acta correspondiente que se publique en la Plataforma.