Artículo 35.- En el caso de asignación directa de contratos específicos derivados de un acuerdo marco a que se refiere el párrafo tercero del artículo 34 de este Reglamento, las dependencias y entidades podrán elegir de entre los posibles proveedores aquel al que le adjudicarán el contrato, para lo cual deberán solicitar la cotización correspondiente y una vez evaluada si cumple con los requisitos técnicos y económicos solicitados, se adjudicará el contrato específico, lo cual deberá quedar asentado en el acta correspondiente que se publique en la Plataforma.
Reglamento [Reg_LAASSP]
Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
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TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO TERCERO - DE LOS ACUERDOS MARCO
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Ley reglamentada
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
[LAASSP]
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Mismo capítulo
Artículo 36 de Reg_LAASSP
[Reg_LAASSP]
Mismo capítulo
Artículo 33 de Reg_LAASSP
[Reg_LAASSP]
Mismo capítulo
Artículo 32 de Reg_LAASSP
[Reg_LAASSP]
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