Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 36

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO TERCERO - DE LOS ACUERDOS MARCO

Artículo 36.- Para el caso de la Tienda Digital del Gobierno Federal, si los posibles proveedores rechazan la asignación de dos órdenes de suministro o de servicios en un lapso de tres meses, Hacienda podrá realizar los trámites conducentes para excluirlos del acuerdo marco, salvo que exista una causa debidamente justificada y acreditada por el posible proveedor.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las dependencias y entidades deberán comunicarlo por escrito a Hacienda, en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir del rechazo para lo cual deberán acompañar la documentación que sustente el rechazo efectuado por el posible proveedor.

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