Artículo 27.- Para el caso que Hacienda o cualquier dependencia o entidad autorizada para llevar a cabo el procedimiento de contratación consolidado en términos de las disposiciones aplicables, convenga beneficios derivados del diálogo estratégico o durante el procedimiento de contratación consolidado, deberán informarlo oportunamente a las dependencias o entidades sujetas al procedimiento de consolidación y deberán proporcionar las cláusulas que deberán incluirse en los contratos que se celebren. Las dependencias o entidades sujetas a la consolidación deberán verificar la inclusión de dichos beneficios en los contratos, y dar seguimiento a su cumplimiento.
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Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
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TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS
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