Artículo 40.- Las personas participantes en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados y en el Comité tendrán las siguientes funciones, respectivamente:
I. La persona titular de la Presidencia: expedir las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como presidir las sesiones del órgano colegiado y emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan a consideración del mismo;
II. La persona titular de la Secretaría Técnica:
a) Elaborar las convocatorias, órdenes del día y los listados de los asuntos que se tratarán; incluir en las carpetas correspondientes los soportes documentales necesarios, así como remitir dichos documentos a las personas participantes en el órgano colegiado;
b) Levantar la lista de asistencia en las sesiones del órgano colegiado para verificar que exista el quórum necesario;
c) Supervisar que los acuerdos del órgano colegiado se asienten en los formatos respectivos, elaborar el acta de cada una de las sesiones y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, y
d) Vigilar que el archivo de documentos esté completo y se mantenga actualizado;
III. Las personas vocales: analizar el orden del día y los documentos de los asuntos que se sometan a consideración del órgano colegiado, a efecto de emitir el voto correspondiente;
IV. Las personas asesoras: proporcionar de manera fundada y motivada la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten en el órgano colegiado, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas, sin que sus opiniones tengan carácter vinculante, y
V. Las personas invitadas: aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza de su competencia, relacionados exclusivamente con el asunto para el cual hubieren sido invitados.