Artículo 41.- Para el ejercicio de sus funciones el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados y el Comité deberán, respectivamente:
I. Aprobar los manuales de integración y funcionamiento de los subcomités que constituyan para coadyuvar al cumplimiento de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, determinando la materia competencia de cada uno, las áreas y los niveles jerárquicos de las personas servidoras públicas que los integren, así como la forma y términos en que deberán informar al propio órgano colegiado de los asuntos que conozcan;
II. Establecer su calendario de sesiones ordinarias del ejercicio inmediato posterior, que podrán ser quincenales, mensuales o bimestrales;
III. Dictaminar los Lineamientos de contratación específicos que le presente el área contratante, así como someterlas a la consideración de la persona titular de la dependencia o el órgano de gobierno de las entidades; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en los mismos, y
IV. Dictaminar un asunto presentado en una sesión anterior, únicamente en aquellos casos en que el área contratante justifique la imposibilidad material para haber presentado la documentación requerida o la motivación suficiente del asunto a tratar.
Para el caso del Comité, además de las anteriores, deberá:
A. Determinar los rangos de los montos máximos de contratación en que se ubica la dependencia o entidad de conformidad con el artículo 55 de la Ley, a partir del presupuesto autorizado a la dependencia o entidad para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y
B. Revisar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios antes de su publicación en la Plataforma y en la página de Internet de la dependencia o entidad, de acuerdo con el presupuesto aprobado para el ejercicio correspondiente.
El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados y el Comité no dictaminarán los siguientes asuntos:
I. La procedencia de la contratación en los casos de excepción a que se refiere el párrafo segundo del artículo 54 de la Ley;
II. Los procedimientos de contratación por monto que se fundamenten en el artículo 55 de la Ley, y
III. Los asuntos cuyos procedimientos de contratación se hayan iniciado sin dictamen previo del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados o del Comité.