Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo III - De las operaciones de vuelo
ARTÍCULO 119. Toda persona comandante o piloto al mando de la aeronave, por razones de seguridad, después del vuelo debe realizar las siguientes funciones técnicas:
- Notificar a la persona comandante del aeródromo más próximo cualquier incidente o accidente con relación a la aeronave, y
- Notificar la persona concesionaria, permisionaria u operadora aérea de todas las fallas o anormalidades que note o que presuma que existan en la aeronave y asentarlas en el libro de bitácora correspondiente.
Artículo reformado DOF ,