Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 117 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 117

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo III - De las operaciones de vuelo

ARTÍCULO 117. La persona comandante o piloto al mando de la aeronave tiene las siguientes responsabilidades durante el vuelo:

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I. Mantener el orden y la disciplina a bordo. Por razones de seguridad puede interrumpir el vuelo para desembarcar a cualquier persona, sea tripulante o pasajera;

Fracción reformada DOF 31-05-2023

II. Designar temporalmente a cualquier integrante del personal de vuelo para que efectúe tareas distintas a las que le correspondan, por motivos de seguridad o de emergencia y dictará las medidas que considere necesarias para la seguridad de la misma, las personas, carga o correo a bordo;

Fracción reformada DOF 31-05-2023

III. Cuando no tenga posibilidad de comunicarse con la persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea y sólo en casos de seguridad o de emergencia, puede efectuar los arreglos necesarios para terminar el viaje y garantizar la seguridad de la propia aeronave, las personas pasajeras, la carga y la tripulación;

Fracción reformada DOF 31-05-2023

III Bis. Cualquier condición de peligro durante el vuelo, además de las asociadas con las condiciones meteorológicas adversas, deben reportarse a la estación aeronáutica apropiada lo antes posible. Este reporte puede contener tantos detalles como sea posible a fin de proporcionar seguridad operacional a otras aeronaves, y

Fracción adicionada DOF 31-05-2023

IV. Las demás que le señalen la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

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