Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo III - De las operaciones de vuelo
ARTÍCULO 116-B. La persona comandante o piloto al mando debe evitar una aproximación para el aterrizaje por debajo de 300 metros sobre la elevación del aeródromo, excepto cuando constate que, de acuerdo con la información disponible sobre el estado de la pista y la información relativa al desempeño o rendimiento del avión, pueda realizarse un aterrizaje seguro.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023