Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 116-A de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 116-A

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo III - De las operaciones de vuelo

ARTÍCULO 116-A. Para obtener la aprobación del plan de vuelo a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior, se debe presentar solicitud por escrito o transmitirse por vía telefónica, interfono, frecuencia de radiocomunicación aeronáutica establecida o cualquier otro medio electrónico, en el formato que al efecto autorice la Agencia Federal de Aviación Civil, conforme a las disposiciones técnico-administrativas emitidas para tal efecto.

La Agencia Federal de Aviación Civil, en cualquier momento podrá requerir a la persona operadora aérea o a la tripulación de vuelo, la presentación física de la documentación que respalde la solicitud del plan de vuelo a efecto de verificar que se cumple con lo previsto en las disposiciones aplicables.

Artículo adicionado DOF 08-08-2000. Reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023

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