Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo III - De las operaciones de vuelo
ARTÍCULO 115 Bis. La persona comandante o piloto al mando de la aeronave deberá de:
I. Cumplir con la normatividad de aviación civil nacional e internacional del lugar en donde opere, y
II. Conocer las leyes, reglamentos y procedimientos, aplicables al desempeño de sus funciones prescritos para las zonas que han de atravesar, para los aeródromos que han de usar, y para los servicios e instalaciones de navegación aérea correspondientes.
Artículo adicionado DOF 31-05-2023