ARTÍCULO 116. Antes de iniciar el vuelo, la persona comandante o piloto al mando de la aeronave debe asegurarse que:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
I. La aeronave reúne las condiciones de aeronavegabilidad;
I. Bis. La aeronave cuente con certificado de matrícula y certificado de aeronavegabilidad vigentes o, en su caso, el documento que acredite la asignación de marcas de nacionalidad y matrícula;
Fracción adicionada DOF 21-01-2022
II. La aeronave cuente con la liberación del área de mantenimiento;
III. Los instrumentos y equipos necesarios para la operación que vaya a efectuarse estén instalados y sean suficientes para realizar el vuelo correspondiente, de acuerdo con la lista de equipo mínimo;
IV. El peso de la aeronave y el lugar del centro de gravedad permitan realizar el vuelo con seguridad, teniendo en cuenta las condiciones de vuelo previstas;
Fracción reformada DOF 21-01-2022
V. La carga transportada esté debidamente sujeta y distribuida;
VI. La aeronave con cabina a presión tenga a disposición de la tripulación de vuelo, en el puesto en que desempeñen sus funciones de vuelo, una máscara del tipo de colocación rápida en condiciones de suministrar oxígeno a voluntad o a presión, cuando tenga que volar a una altitud en la cual la presión atmosférica sea inferior de 376 hectopascales o superior a 25,000 pies;
VII. Cada integrante de la tripulación de vuelo cuente con licencia, certificado de aptitud psicofísica y capacidades vigentes y, en su caso, tener la capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado para las comunicaciones de radiotelefonía;
Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023
VIII. Se tenga aprobado el plan de vuelo y formulado el plan operacional de vuelo, conforme a las normas oficiales mexicanas o las disposiciones técnico-administrativas correspondientes;
Fracción reformada DOF 31-05-2023
IX. Se especifique un aeródromo civil alterno en el plan operacional de vuelo y en el plan de vuelo cuando haya de efectuarse un vuelo por instrumentos, de acuerdo con las reglas previstas en las normas oficiales mexicanas;
Fracción reformada DOF 08-08-2000, 05-10-2000
X. Se recabe y examine cuidadosamente toda la información meteorológica requerida y disponible según el tipo de vuelo, de acuerdo a las reglas de vuelo visual o vuelo por instrumentos, siendo responsable de cumplir estrictamente con los mínimos meteorológicos en la ruta, aeródromo de origen, destino o alterno señalados en las reglas de tránsito aéreo y en la publicación de información aeronáutica correspondiente del país o países que opere;
Fracción reformada DOF 21-01-2022
XI. Las instalaciones y servicios terrestres o marítimos sean los adecuados para el vuelo que va a realizarse;
Fracción reformada DOF 21-01-2022
XII. Se pueda llevar a cabo el vuelo correspondiente sin peligro, conforme a los procedimientos técnicos establecidos para la investigación de accidentes e incidentes de aviación;
Fracción adicionada DOF 21-01-2022
XIII. Se lleva suficiente cantidad de oxígeno respirable, para suministrar a la tripulación y a las personas pasajeras;
Fracción adicionada DOF 21-01-2022. Reformada DOF 31-05-2023
XIV. La tripulación de sobrecargos haya verificado que todo equipaje de mano embarcado en el avión e introducido en la cabina de personas pasajeras quede bien asegurado, y
Fracción adicionada DOF 21-01-2022. Reformada DOF 31-05-2023
XV. La aeronave cumple con las demás condiciones de aeronavegabilidad y de seguridad que le señale la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Fracción adicionada DOF 21-01-2022