Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo III - De las operaciones de vuelo
ARTÍCULO 121. Ninguna aeronave puede ser operada en condiciones simuladas de vuelo por instrumentos, a menos que la misma esté provista de un doble mando en funcionamiento y que un piloto calificado ocupe un puesto de mando junto a la persona que realice el vuelo simulado.