Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo III - De las operaciones de vuelo
ARTÍCULO 122. La persona concesionaria, permisionaria u operadora aérea de helicópteros debe cumplir con todos los aspectos relativos a la certificación, supervisión y operación respecto a zonas, instrumentos, equipos y documentos, así como limitaciones, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo reformado DOF 31-05-2023