Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 122 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 122

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo III - De las operaciones de vuelo

ARTÍCULO 122. La persona concesionaria, permisionaria u operadora aérea de helicópteros debe cumplir con todos los aspectos relativos a la certificación, supervisión y operación respecto a zonas, instrumentos, equipos y documentos, así como limitaciones, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver artículo Markdown