Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 123 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 123

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo IV - De las limitaciones del rendimiento de la aeronave

ARTÍCULO 123. Para la determinación del rendimiento de la aeronave se deben tener en cuenta todos los factores que afecten de modo importante su operación, de conformidad con el manual de vuelo. Se deberán contemplar todos los factores, entre otros: el peso de la aeronave, los procedimientos operacionales, la presión-altitud adecuada a la elevación del aeródromo, la temperatura ambiente, la condición del viento, la pendiente de la pista, y la condición de la pista, por ejemplo, presencia de nieve, fango, agua, hielo, para aviones terrestres y condiciones de la superficie y las condiciones de agua para hidroaviones.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

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