Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo IV - De las limitaciones del rendimiento de la aeronave
ARTÍCULO 126 Bis. Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias deben de contar con una base de datos de los obstáculos naturales o artificiales que se hallen en las cercanías del aeródromo, para que el operador desarrolle los procedimientos operacionales en caso de pérdida de un motor en las fases de despegue y aterrizaje.
Artículo adicionado DOF 31-05-2023