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Artículo 135 Ter

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 135 Ter

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo VII - Del mantenimiento de las aeronaves y de los talleres aeronáuticos · Sección primera - Del mantenimiento de las aeronaves

ARTÍCULO 135 Ter. La Agencia Federal de Aviación Civil monitoreará la información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad del Estado de diseño de la modificación y aceptará directamente la información obligatoria obtenida, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.

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