Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 135 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 135

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo VII - Del mantenimiento de las aeronaves y de los talleres aeronáuticos · Sección primera - Del mantenimiento de las aeronaves

ARTÍCULO 135. La persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea es responsable de:

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I. Conservar en estado de aeronavegabilidad sus aeronaves mediante los correspondientes trabajos de mantenimiento, inspección, modificación y reparación conforme a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas correspondientes y disposiciones técnico-administrativas, que se emitan para tal efecto, así como de contar con un taller aeronáutico propio o contratado, cuyos servicios se presten de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de este reglamento;

Fracción reformada DOF 31-05-2023

II. Cerciorarse de que el mantenimiento de las aeronaves se efectúe con sujeción a lo previsto en los manuales del fabricante y a los programas de mantenimiento e inspección, ambos aprobados por la Agencia Federal de Aviación Civil, a los boletines de servicio del fabricante y directivas de aeronavegabilidad, todos ellos de conformidad con las normas oficiales mexicanas y disposiciones técnico-administrativas correspondientes;

Fracción reformada DOF 31-05-2023

III. Elaborar y mantener actualizado, para uso y guía de su personal, el manual general de mantenimiento y de procedimientos del taller aeronáutico de su propiedad, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas correspondientes y, en sus trabajos, observará lo dispuesto en la sección segunda de este capítulo, y

IV. Contar con la autorización previa de la Agencia Federal de Aviación Civil para realizar trabajos de mantenimiento, inspección, modificación y reparación de sus aeronaves, motores, hélices y sus componentes, en los talleres autorizados por la Agencia Federal de Aviación Civil del país donde esté ubicado el taller aeronáutico de conformidad con las normas oficiales mexicanas y disposiciones técnico-administrativas correspondientes.

Fracción reformada DOF 31-05-2023

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