Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo VII - Del mantenimiento de las aeronaves y de los talleres aeronáuticos · Sección segunda - De los talleres aeronáuticos
ARTÍCULO 139. Taller aeronáutico es aquella instalación destinada a:
- El mantenimiento, modificación o reparación de aeronaves y de sus componentes, que incluyen sus accesorios, sistemas y partes, y
Fracción reformada DOF
- La fabricación o ensamblaje, siempre y cuando se realicen con el fin de dar mantenimiento, reparar o modificar aeronaves en el propio taller aeronáutico.
Fracción reformada DOF