Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo VII - Del mantenimiento de las aeronaves y de los talleres aeronáuticos · Sección segunda - De los talleres aeronáuticos
ARTÍCULO 139. Taller aeronáutico es aquella instalación destinada a:
I. El mantenimiento, modificación o reparación de aeronaves y de sus componentes, que incluyen sus accesorios, sistemas y partes, y
Fracción reformada DOF 31-05-2023
II. La fabricación o ensamblaje, siempre y cuando se realicen con el fin de dar mantenimiento, reparar o modificar aeronaves en el propio taller aeronáutico.
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