Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 140 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 140

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo VII - Del mantenimiento de las aeronaves y de los talleres aeronáuticos · Sección segunda - De los talleres aeronáuticos

ARTÍCULO 140. La solicitud de permiso para establecer un taller aeronáutico debe estar acompañada de:

I. El acta de nacimiento e identificación oficial vigente, si se trata de persona física, o la copia certificada del instrumento público o escritura constitutiva y sus modificaciones, en el caso de persona moral;

II. En su caso, copia certificada del poder otorgado al representante legal;

III. El domicilio de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal;

Fracción reformada DOF 31-05-2023

IV. La relación del personal técnico aeronáutico a emplear en forma directa o a través de terceros, con la calificación técnica que establece las normas oficiales mexicanas correspondientes;

V. La carta de aceptación de responsabilidad técnica de la persona que será el responsable del taller;

VI. Las características del servicio, categorías, marcas y modelos de las aeronaves y sus componentes a los que la persona solicitante pretenda dar servicio;

Fracción reformada DOF 31-05-2023

VII. Cuando el servicio de mantenimiento, inspección o reparación lo requiera, la documentación relativa a la ubicación del taller y plano esquemático de la distribución de las áreas respectivas, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes;

VIII. La relación de los equipos y sus herramientas apropiadas;

IX. La relación de los manuales, boletines y demás información técnica necesaria para efectuar la fabricación o ensamblaje, en su caso, así como el mantenimiento o reparación de aeronaves o componentes, y

X. El manual de procedimientos del taller, elaborado conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Antes del otorgamiento del permiso a que se refiere el presente artículo la Agencia Federal de Aviación Civil constatará el cumplimiento de las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y X anteriormente señaladas.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

Las solicitantes que sean personas extranjeras deben acreditar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para ejercer sus actividades en el país.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea de servicios de transporte aéreo puede solicitar permiso para el establecimiento de talleres aeronáuticos, en cuyo caso debe cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, a excepción de las fracciones I a III.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

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