Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo VII - Del mantenimiento de las aeronaves y de los talleres aeronáuticos · Sección segunda - De los talleres aeronáuticos
ARTÍCULO 140. La solicitud de permiso para establecer un taller aeronáutico debe estar acompañada de:
- El acta de nacimiento e identificación oficial vigente, si se trata de persona física, o la copia certificada del instrumento público o escritura constitutiva y sus modificaciones, en el caso de persona moral;
- En su caso, copia certificada del poder otorgado al representante legal;
- El domicilio de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal;
Fracción reformada DOF
- La relación del personal técnico aeronáutico a emplear en forma directa o a través de terceros, con la calificación técnica que establece las normas oficiales mexicanas correspondientes;
- La carta de aceptación de responsabilidad técnica de la persona que será el responsable del taller;
- Las características del servicio, categorías, marcas y modelos de las aeronaves y sus componentes a los que la persona solicitante pretenda dar servicio;
Fracción reformada DOF
- Cuando el servicio de mantenimiento, inspección o reparación lo requiera, la documentación relativa a la ubicación del taller y plano esquemático de la distribución de las áreas respectivas, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes;
- La relación de los equipos y sus herramientas apropiadas;
- La relación de los manuales, boletines y demás información técnica necesaria para efectuar la fabricación o ensamblaje, en su caso, así como el mantenimiento o reparación de aeronaves o componentes, y
- El manual de procedimientos del taller, elaborado conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Antes del otorgamiento del permiso a que se refiere el presente artículo la Agencia Federal de Aviación Civil constatará el cumplimiento de las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y X anteriormente señaladas.
Párrafo reformado DOF
Las solicitantes que sean personas extranjeras deben acreditar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para ejercer sus actividades en el país.
Párrafo reformado DOF
Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea de servicios de transporte aéreo puede solicitar permiso para el establecimiento de talleres aeronáuticos, en cuyo caso debe cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, a excepción de las fracciones I a III.
Párrafo reformado DOF