Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 143 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 143

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo VII - Del mantenimiento de las aeronaves y de los talleres aeronáuticos · Sección segunda - De los talleres aeronáuticos

ARTÍCULO 143. La persona permisionaria del taller debe:

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I. Elaborar y mantener actualizado un manual de procedimientos del taller conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes y debe asegurarse que todo el personal que labore en el mismo lo conozca y cumpla;

II. Integrar un expediente con la documentación profesional de capacidades y experiencia de cada persona integrante del personal técnico aeronáutico que labore en el mismo;

Fracción reformada DOF 31-05-2023

III. Mantener en condiciones técnicamente satisfactorias sus instalaciones, equipo y herramientas y actualizar la información técnica necesaria para la ejecución de los trabajos, dependiendo de la categoría y clasificación del taller, y

IV. Contar en su taller con un sistema interno de inspección para asegurar que el mantenimiento, las reparaciones y modificaciones a las aeronaves que afecten su condición de aeronavegabilidad, se realicen de acuerdo a su manual general de mantenimiento del taller.

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