Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 144 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 144

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo VII - Del mantenimiento de las aeronaves y de los talleres aeronáuticos · Sección segunda - De los talleres aeronáuticos

ARTÍCULO 144. La persona responsable del taller aeronáutico, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes, debe:

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I. Ejercer las funciones y obligaciones señaladas en el manual de procedimientos del taller;

II. Dar aviso a la Agencia Federal de Aviación Civil, a la organización responsable del diseño de tipo de la aeronave, motor, hélice o sistema de aeronave pilotada a distancia, o a la organización responsable del diseño de la modificación o reparación, las fallas, casos de mal funcionamiento, defectos y otros sucesos que tengan o puedan tener efectos adversos sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, encontrados al momento de efectuar un trabajo en una aeronave o sus componentes, que puedan constituir un peligro para la operación de la misma, así como del inicio de trabajos de reparación en una aeronave o equipo accidentado, de acuerdo con la disposición técnico- administrativa correspondiente;

Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023

III. Asegurarse que el trabajo efectuado se lleve a cabo conforme a los manuales del fabricante y a los programas de mantenimiento e inspección, ambos aprobados por la Agencia Federal de Aviación Civil, a los boletines de servicio del fabricante, a las directivas de aeronavegabilidad y al manual de procedimientos del taller;

Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023

IV. Extender la liberación de mantenimiento, inspección o reparación de la aeronave o el componente, y

V. Llevar un registro interno de los trabajos realizados en el que se indique:

a) La marca, modelo, número de serie de la aeronave o componente y, en su caso, la matrícula de ésta;

b) El nombre y número de licencia del técnico que efectuó el trabajo;

c) La descripción del trabajo realizado, boletines de servicio y directivas de aeronavegabilidad que, en su caso, se aplicaron y fecha de terminación, y

d) El listado de los componentes utilizados en cada aeronave, cuando tengan caducidad.

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