Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 146 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 146

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo VII - Del mantenimiento de las aeronaves y de los talleres aeronáuticos · Sección segunda - De los talleres aeronáuticos

ARTÍCULO 146. La persona permisionaria y la responsable del taller debe utilizar sólo los componentes aprobados por el fabricante o por la Agencia Federal de Aviación Civil conforme a las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

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