Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 148 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 148

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo VIII - De la protección al ambiente

ARTÍCULO 148. La Agencia Federal de Aviación Civil puede convalidar los certificados de homologación de ruido que sean expedidos por las Autoridades de Aviación Civil Extranjeras, cuando cumplan con los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas o las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. También puede expedir los certificados de homologación para aeronaves-prototipo.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

En todos los casos, el certificado de homologación de ruido es considerado un anexo al certificado de aeronavegabilidad y debe actualizarse cada vez que se modifique la aeronave o sus componentes relativos.

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