Lectura de artículo · Reg_LAC

Artículo 148

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 148

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo VIII - De la protección al ambiente

ARTÍCULO 148. La Agencia Federal de Aviación Civil puede convalidar los certificados de homologación de ruido que sean expedidos por las Autoridades de Aviación Civil Extranjeras, cuando cumplan con los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas o las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. También puede expedir los certificados de homologación para aeronaves-prototipo.

Párrafo reformado DOF

En todos los casos, el certificado de homologación de ruido es considerado un anexo al certificado de aeronavegabilidad y debe actualizarse cada vez que se modifique la aeronave o sus componentes relativos.

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