Lectura de artículo · Reg_LAC

Artículo 150

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 150

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo VIII - De la protección al ambiente

ARTÍCULO 150. La aeronave destinada a actividades agrícolas y de extinción de incendios forestales queda exenta de obtener los certificados de homologación de ruido, excepto cuando por razones de protección al medio ambiente la Agencia Federal de Aviación Civil lo considere necesario.

Toda persona comandante o piloto al mando de una aeronave está obligada a reportar a la autoridad competente los incendios forestales de que tenga conocimiento.

Artículo reformado DOF

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