Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 151 Bis de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 151 Bis

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo VIII - De la protección al ambiente

ARTÍCULO 151 Bis. Toda persona concesionaria, asignataria, operadora aérea, o permisionaria mexicana debe reportar a la Agencia Federal de Aviación Civil, de manera anual y mediante escrito libre, de las emisiones de gases efecto invernadero y sus variables, producidas por las aeronaves que opere, así como de las medidas operativas, técnicas, y económicas requeridas por la legislación nacional y tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de protección al medio ambiente, de conformidad con el artículo 76 de la Ley.

Artículo adicionado DOF 14-03-2014. Reformado DOF 31-05-2023

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