ARTÍCULO 151 Bis. Toda persona concesionaria, asignataria, operadora aérea, o permisionaria mexicana debe reportar a la Agencia Federal de Aviación Civil, de manera anual y mediante escrito libre, de las emisiones de gases efecto invernadero y sus variables, producidas por las aeronaves que opere, así como de las medidas operativas, técnicas, y económicas requeridas por la legislación nacional y tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de protección al medio ambiente, de conformidad con el artículo 76 de la Ley.
Artículo adicionado DOF 14-03-2014. Reformado DOF 31-05-2023