Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 151 Quater de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 151 Quater

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo adicionado DOF 21-01-2022

ARTÍCULO 151 Quater. Las personas fabricantes y armadoras nacionales y extranjeros de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, que pretendan ser operados en el espacio aéreo mexicano, deben cumplir los requerimientos establecidos para su aprobación de tipo de acuerdo con la norma oficial mexicana y, en lo no previsto por ésta, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil y de conformidad con los tratados.

Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023

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