Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 151 Ter de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 151 Ter

Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos · Capítulo adicionado DOF 21-01-2022

ARTÍCULO 151 Ter. Toda persona permisionaria del servicio público de transporte aéreo nacional, propietaria o poseedora de una aeronave de ala fija, en vuelos internacionales, deberá estar sujeta al cumplimiento de las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil, sobre la aplicabilidad, vigilancia, reporte, verificación y compensación de sus emisiones de gases de efecto de invernadero relativas al cumplimiento del plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional.

Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023

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