ARTÍCULO 151 Ter. Toda persona permisionaria del servicio público de transporte aéreo nacional, propietaria o poseedora de una aeronave de ala fija, en vuelos internacionales, deberá estar sujeta al cumplimiento de las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil, sobre la aplicabilidad, vigilancia, reporte, verificación y compensación de sus emisiones de gases de efecto de invernadero relativas al cumplimiento del plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023