Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 152 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 152

Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo I - Disposiciones comunes

ARTÍCULO 152. Los servicios a la navegación aérea comprenden los de tránsito aéreo, telecomunicaciones y radioayudas, meteorología e información aeronáutica, así como despacho e información de vuelo y tienen como objeto coadyuvar a la seguridad, regularidad y eficiencia en la operación de los vuelos.

Estos servicios se establecen y suministran conforme a lo dispuesto en la Ley, este reglamento y las disposiciones que dicte la Agencia Federal de Aviación Civil en materia de navegación aérea, las cuales deben estar contenidas en las reglas de tránsito aéreo y en los manuales que emita la misma sobre estos servicios.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

La Agencia Federal de Aviación Civil, para la organización, estructura, equipamiento, funcionamiento y prestación de los servicios a la navegación aérea expedirá las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

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