Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 155 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 155

Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo I - Disposiciones comunes

ARTÍCULO 155. Toda persona concesionaria, permisionaria u operadora aérea está obligada a pagar los servicios de navegación aérea que utilice respecto de la aeronave que posea o sea de su propiedad y que circule en el espacio aéreo bajo la jurisdicción mexicana.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

El prestador de servicios a la navegación aérea puede suspender la prestación de los mismos por falta de pago, pero en ningún caso se puede negar el aterrizaje en los aeródromos civiles.

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