Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 155 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 155

Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo I - Disposiciones comunes

ARTÍCULO 155. Toda persona concesionaria, permisionaria u operadora aérea está obligada a pagar los servicios de navegación aérea que utilice respecto de la aeronave que posea o sea de su propiedad y que circule en el espacio aéreo bajo la jurisdicción mexicana.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

El prestador de servicios a la navegación aérea puede suspender la prestación de los mismos por falta de pago, pero en ningún caso se puede negar el aterrizaje en los aeródromos civiles.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad