ARTÍCULO 156. El prestador de servicios a la navegación aérea debe contar con la infraestructura necesaria y el personal requerido para suministrar los servicios a la navegación aérea, de conformidad con lo dispuesto en las reglas de tránsito aéreo.
Reglamento [Reg_LAC]
Artículo 156 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
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Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo I - Disposiciones comunes
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