Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo II - De los servicios a la navegación aérea
ARTÍCULO 157. La Agencia Federal de Aviación Civil debe determinar, conforme a las reglas de tránsito aéreo, los horarios de operación de los servicios a la navegación aérea, mismos que deben establecerse en la Publicación de Información Aeronáutica.
Artículo reformado DOF 31-05-2023