Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 157 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 157

Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo II - De los servicios a la navegación aérea

ARTÍCULO 157. La Agencia Federal de Aviación Civil debe determinar, conforme a las reglas de tránsito aéreo, los horarios de operación de los servicios a la navegación aérea, mismos que deben establecerse en la Publicación de Información Aeronáutica.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

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