Lectura de artículo · Reg_LAC

Artículo 157

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 157

Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo II - De los servicios a la navegación aérea

ARTÍCULO 157. La Agencia Federal de Aviación Civil debe determinar, conforme a las , los horarios de operación de los servicios a la navegación aérea, mismos que deben establecerse en la Publicación de Información Aeronáutica.

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