Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo II - De los servicios a la navegación aérea
ARTÍCULO 161. La persona comandante o piloto al mando de la aeronave y las personas prestadoras de los servicios de tránsito aéreo, deben observar los procedimientos de emergencia por falla de las comunicaciones descritos en las .
Artículo reformado DOF