Lectura de artículo · Reg_LAC

Artículo 161

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 161

Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo II - De los servicios a la navegación aérea

ARTÍCULO 161. La persona comandante o piloto al mando de la aeronave y las personas prestadoras de los servicios de tránsito aéreo, deben observar los procedimientos de emergencia por falla de las comunicaciones descritos en las .

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