Lectura de artículo · Reg_LAC

Artículo 163

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 163

Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo II - De los servicios a la navegación aérea

ARTÍCULO 163. Durante la noche se deben permitir las operaciones de aeronaves en aeródromos civiles, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones que señalen las correspondientes.

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