Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 163 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 163

Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo II - De los servicios a la navegación aérea

ARTÍCULO 163. Durante la noche se deben permitir las operaciones de aeronaves en aeródromos civiles, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones que señalen las reglas de tránsito aéreo correspondientes.

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