Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 165 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 165

Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo II - De los servicios a la navegación aérea

ARTÍCULO 165. Las comunicaciones en radiotelefonía deben efectuarse en idioma español y cuando se requiera en idioma inglés, de conformidad con las reglas de tránsito aéreo correspondientes.

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