Lectura de artículo · Reg_LAC

Artículo 165

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 165

Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo II - De los servicios a la navegación aérea

ARTÍCULO 165. Las comunicaciones en radiotelefonía deben efectuarse en idioma español y cuando se requiera en idioma inglés, de conformidad con las correspondientes.

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