Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 167 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 167

Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo II - De los servicios a la navegación aérea

ARTÍCULO 167. Toda persona concesionaria, asignataria, o permisionaria de transporte aéreo, así como las personas morales que autorice la Agencia Federal de Aviación Civil y que presten los servicios de despacho, o bien, de despacho y control de vuelos, además de lo señalado en el artículo anterior, es responsable de elaborar el plan operacional de vuelo, el manifiesto de carga y balance, así como de realizar la vigilancia de vuelos y de la operación de aeronaves de conformidad con las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

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