ARTÍCULO 166. Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea debe utilizar los servicios de información aeronáutica cuando operen sus aeronaves en el espacio aéreo bajo la jurisdicción mexicana, conforme a la publicación de información aeronáutica del país, las cartas aeronáuticas y las notificaciones al personal técnico-aeronáutico que suministran información sobre cualquier evento que pudiera afectar la operación de las aeronaves.
La Agencia Federal de Aviación Civil establecerá en las disposiciones técnico-administrativas correspondientes y en la publicación de información aeronáutica la hora y las unidades de medida que se deben utilizar en la operación de las aeronaves y en el suministro de los servicios a la navegación aérea.
Artículo reformado DOF 31-05-2023