Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 168 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 168

Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo III - De las reglas del aire

ARTÍCULO 168. Cuando la persona comandante o piloto al mando de la aeronave se aparte de los procedimientos establecidos en el presente reglamento y en las reglas de tránsito aéreo en situación de emergencia o por razones de seguridad del vuelo, debe informar de esta situación al personal que preste los servicios de tránsito aéreo y rendir a su arribo un informe por escrito a la persona comandante del aeródromo.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

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