ARTÍCULO 172. La persona comandante o piloto al mando de la aeronave debe:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
I. Mantener vigilancia visual durante el tiempo de vuelo, a fin de evitar posibles colisiones y mantener separación visual, independientemente de las reglas de vuelo o la clase de espacio aéreo en que opere, y siempre que las condiciones meteorológicas se lo permitan;
II. Cumplir con las trayectorias, altitudes, restricciones de velocidad establecidos en las rutas y procedimientos a la navegación incluidos en la publicación de información aeronáutica;
Fracción reformada DOF 31-05-2023
III. Realizar el lanzamiento de objetos, rociado, vuelo acrobático, vuelo simulado por instrumentos, vuelo de formación, vuelo en globo, descenso en paracaídas y remolque de objetos o de otra aeronave, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en las reglas de tránsito aéreo y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, para salvaguardar la seguridad en la operación de la aeronave;
IV. Ceder el paso a las aeronaves que estén aterrizando o en las fases finales de una aproximación para aterrizar cuando esté operando una aeronave en vuelo, en tierra o en agua;
V. Ceder el paso a las aeronaves que estén despegando o por despegar cuando esté operando una aeronave en rodaje y dentro del área de maniobras de un aeródromo;
VI. Operar las luces de navegación y otras con que cuente la aeronave conforme a las condiciones previstas por las reglas de tránsito aéreo, y
VII. Cuando pretenda realizar un vuelo controlado, obtener la autorización respectiva del servicio de control de tránsito aéreo antes de su salida y una vez en vuelo se apegará a la misma.
La persona comandante o piloto al mando de la aeronave, durante el vuelo, debe solicitar la aprobación de cambios a su plan de vuelo a quien preste los servicios de control de tránsito aéreo y se debe apegar a los mismos.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023