Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo III - De las reglas del aire
ARTÍCULO 171. Ninguna persona comandante o piloto al mando de la aeronave debe:
Párrafo reformado DOF
- Operar por abajo de las alturas mínimas de o por instrumentos señaladas en las , excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, se encuentre en situación de emergencia o se tenga autorización expresa de la Agencia Federal de Aviación Civil, y
Fracción reformada DOF
- Acercar su aeronave a otra a una distancia menor de 610 metros o 2,000 pies en el plano horizontal y 152 metros o 500 pies en el plano vertical, en cualquier momento del vuelo, excepto cuando sea necesario para aterrizar o despegar en pistas paralelas.