Lectura de artículo · Reg_LAC

Artículo 173

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 173

Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo III - De las reglas del aire

ARTÍCULO 173. La persona comandante o piloto al mando de la aeronave que sea interceptado en vuelo por autoridad competente debe observar los procedimientos que al efecto se encuentren contenidos en la Publicación de Información Aeronáutica del país.

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