Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo III - De las reglas del aire
ARTÍCULO 173. La persona comandante o piloto al mando de la aeronave que sea interceptado en vuelo por autoridad competente debe observar los procedimientos que al efecto se encuentren contenidos en la Publicación de Información Aeronáutica del país.
Artículo reformado DOF 31-05-2023