Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 173 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 173

Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire · Capítulo III - De las reglas del aire

ARTÍCULO 173. La persona comandante o piloto al mando de la aeronave que sea interceptado en vuelo por autoridad competente debe observar los procedimientos que al efecto se encuentren contenidos en la Publicación de Información Aeronáutica del país.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

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