Lectura de artículo · Reg_LAC

Artículo 175

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 175

Título Sexto - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes · Capítulo único - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes

ARTÍCULO 175. Los planes de operaciones de búsqueda y salvamento de aeronaves extraviadas o accidentadas deberán integrarse en los planes de emergencia de los aeródromos.

Su aplicación y eficacia será vigilada por la , actuando de conformidad con las disposiciones técnico administrativas que ésta emita para tal efecto.

Todas las acciones de búsqueda y salvamento realizadas hasta la localización o no de la aeronave y el rescate de sus ocupantes, deberán quedar debidamente documentados en un acta, ya que son de interés público. La clasificación, desclasificación y acceso a la información que genere o custodie la en materia de búsqueda y salvamento, deberá ajustarse a lo previsto en artículo 81 Ter de la Ley.

Las brigadas de búsqueda y salvamento podrán estar conformadas por autoridades civiles o militares o por ambas, en el ámbito de sus atribuciones; así como por organizaciones privadas que se encuentren debidamente ubicadas y equipadas para llevar a cabo operaciones de búsqueda y salvamento, estas últimas estarán coordinadas por la , de conformidad con los planes de operación de búsqueda y salvamento de cada terminal aérea.

Cuando resulten personas heridas a consecuencia de un accidente de aviación, la persona propietaria, concesionaria, permisionaria u operadora aérea debe tomar las medidas conducentes, de conformidad con lo establecido en los protocolos de asistencia a las víctimas fallecidas en el accidente; garantizando la inmediata asistencia médica a los supervivientes y asistiendo a sus familiares.

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