Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 179 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 179

Título Sexto - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes · Capítulo único - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes

ARTÍCULO 179. Los centros de control de área se constituirán en centros de alerta para las comunicaciones de socorro de aeronaves en estado de emergencia.

Las torres de control de los aeródromos son las encargadas de coordinar con la persona comandante del aeródromo cualquier caso de aeronaves en emergencia en las cercanías o en el perímetro del aeródromo civil involucrado.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

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