Título Sexto - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes · Capítulo único - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes
Artículo 180 Bis. Las personas que están obligadas a notificar, en términos de las disposiciones técnico administrativas emitidas por la , respecto a cualquier accidente o incidente de aviación, son las siguientes:
- Las personas concesionarias, permisionarias, operadoras aéreas nacionales o extranjeras; así como las personas propietarias de una aeronave;
Fracción reformada DOF
- La tripulación de la cabina de mando de la aeronave;
- El personal que haya firmado el certificado de liberación de mantenimiento de una aeronave accidentada o incidentada, así como quien haya efectuado la instalación, mantenimiento, modificación, reparación, revisión o vuelo de prueba de dicha aeronave;
- El administrador y personal de operaciones del aeródromo donde se presentaron los hechos;
- Quienes desempeñen funciones relacionadas con la operación de una aeronave en tierra, incluidas las operaciones de carga de combustible, preparación de la hoja de embarque, carga y balance, y remolque dentro de un aeródromo, y
- El personal de los servicios de tránsito aéreo.
Asimismo, la establecerá los formatos disponibles para que el personal técnico aeronáutico realice los reportes voluntarios y obligatorios de incidentes de aviación, en las disposiciones técnico administrativas que emita para tal efecto.
Artículo adicionado DOF