Reglamento [Reg_LAC]

Artículo 180 de REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

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REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (Reg_LAC)

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Artículo 180

Título Sexto - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes · Capítulo único - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes

ARTÍCULO 180. Toda persona que tenga noticia cierta de que ha ocurrido un accidente aéreo debe dar cuenta de ello, por cualquier medio, a la autoridad más cercana de cualquiera de los tres niveles de gobierno, y ésta tiene la obligación de comunicarlo a la persona comandante del aeródromo o al representante de la Secretaría.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

La Secretaría se encargará de implementar las normas y métodos recomendados en materia de investigación de accidentes e incidentes de aviación, que emita la Organización de Aviación Civil Internacional, como Estado del suceso, en una investigación en territorio mexicano. Además, será el representante Acreditado del Estado de Matrícula o del Operador cuando en un accidente o incidente en el extranjero se vea involucrada una aeronave con marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas.

Todo accidente o incidente de aviación suscitado dentro de territorio nacional, así como aquellos que involucran a una aeronave con marcas de nacionalidad y matrícula mexicana ocurridos fuera de territorio nacional, deberán ser notificados a la Secretaría, a través de la unidad administrativa encargada de la investigación de accidentes e incidentes de aviación, de acuerdo con el plan de operación de búsqueda y salvamento.

Artículo reformado DOF 21-01-2022

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