Lectura de artículo · Reg_LAC

Artículo 178

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 178

Título Sexto - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes · Capítulo único - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes

ARTÍCULO 178. Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea, a solicitud de la , deben prestar ayuda con sus aeronaves, sin excepción, en la búsqueda y salvamento de cualquier otra aeronave que se encuentre en peligro o necesite ser socorrida.

Párrafo reformado DOF

Toda aeronave de búsqueda y salvamento deberá contar con el equipo necesario para comunicarse en la frecuencia aeronáutica de socorro, en la frecuencia utilizada en el lugar del suceso, así como en las frecuencias que puedan prescribirse. Asimismo, deberá contar con un localizador de emergencia, de conformidad con la norma oficial mexicana y, en lo no previsto por ésta, conforme a las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil.

Párrafo reformado DOF

La se cerciorará que en los planes de operación de búsqueda y salvamento se establezcan los procedimientos para la prestación de los servicios aeroportuarios y de abastecimiento de combustible para las aeronaves que proporcionen el servicio de búsqueda y salvamento, así como los procedimientos de coordinación con la comandancia de aeropuerto para tales efectos.

Artículo reformado DOF

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