Lectura de artículo · Reg_LAC

Artículo 181

REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Artículo 181

Título Sexto - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes · Capítulo único - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes

ARTÍCULO 181. La , la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, así como las demás autoridades competentes federales, estatales o municipales, que se presenten al lugar en que haya ocurrido un accidente aéreo, se coordinarán en el ámbito de sus respectivas atribuciones para la búsqueda y salvamento relacionado con accidentes e incidentes de aeronaves civiles. Tales autoridades tendrán que coadyuvar y cooperar con la comandancia del aeródromo y los investigadores de la .

Una vez acordonado el sitio donde se encuentren rastros de la aeronave accidentada, las autoridades competentes encargadas de la custodia permitirán el acceso inmediato a los grupos de búsqueda y salvamento, en términos de los métodos y normas recomendadas por la Organización de Aviación Civil Internacional, y mantendrán una estrecha vigilancia hasta que lleguen los investigadores técnicos y demás personal autorizado por la , asimismo deben brindarles las facilidades necesarias para la investigación.

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